Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0623, Exp. 24-0743, 06/05/2025
Expediente24-0743
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Francisco Javier Varela Medina, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil 'LA SEMANA TEXTIL, C.A.', contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 3 de octubre de 2022. La revisión se fundamentó en alegaciones de incongruencia y falta de valoración de pruebas, las cuales fueron desestimadas por la Sala Constitucional, que consideró que el fallo recurrido había sido debidamente motivado y ajustado a derecho. La Sala observó que el solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la revisión, ya que su solicitud no se enmarcaba dentro de los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Además, se enfatizó que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia para corregir errores de juzgamiento de los jueces de la República, sino para garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales. Finalmente, se declaró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado el resultado de la revisión, y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Que, “(…) el sentenciador de la recurrida, al analizar las pruebas, declara sin ningún valor probatorio la factura № 00-006607 (16345) con valor de Bs. 7.140.000.OO, tal como indicamos antes y, luego en su sentencia ordena que ese monto sea imputado al pago inicial recibido por [su] representada, para entonces condenarla a devolver la suma de Bs. 2.937.786,oo (Bs.S. 29,37), es decir: Por un lado el sentenciador desecha la indicada factura como medio probatorio o como elemento indiciario y por otro lado, contradictoriamente decide que el valor reflejado en ese instrumento, desechado por él, debe ser imputado a lo recibido como pago inicial por [su] representada, con la improcedente motivación de que está probado en autos que la demandada reconviniente recibió las telas adquiridas por LA SEMANA TEXTIL C.A., hecho que inicialmente niega rotundamente cuando desecha todo valor probatorio a la tantas veces indicada factura № 00-006607 (16345) (…)”, lo cual afecta, según su dicho, el vicio de inmotivación conforme con lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 4° del Código de procedimiento Civil. Por último, delata la infracción de norma legal expresa para valorar el mérito de la prueba -error de interpretación- conforme la previsión contenida en los artículos 12, 15 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en plena sintonía con lo dispuesto en los artículos 313.2 y 320 de mencionada legislación adjetiva, toda vez que existió una “(…) incorrecta apreciación en que incurrió la recurrida al abstenerse de analizar de una forma, por decirlo así, global, tanto de los elementos probatorios existentes en los autos (varios de los cuales fueron desechados erróneamente por el sentenciador), como otra serie de elementos que si bien es cierto, conforme disposiciones legales, tendrían que ser descartados como pruebas formales, no es menos cierto que poseen las características de indicios y que…se encuentra obligado el juez a considerar y analizar en su sentencia (…)”. En efecto, la Sala de Casación Civil debió “(…) y no lo hizo, efectuar la operación intelectual y volitiva de apreciar las pruebas y los indicios existentes, así como las actuaciones procesales de las partes, en una forma conjunta y concatenados unos a otros, y no apreciarlos en forma aislada, dando así una interpretación por completo errónea de lo ocurrido en el caso que nos ocupa, pues consideró el juez algunas pruebas, en otras lo hizo con una motivación insuficiente, desechó otras e igualmente desechó todo valor de los indicios existentes, pese a que, el referido artículo 510 del Código de Procedimiento Civil le imponía el analizarlos y decidir conforme al conjunto de elementos existentes en el expediente (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VARELA MEDINA, titular de la cédula de identidad n.° V.4.272.175, en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil “LA SEMANA TEXTIL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el n.° 6, tomo 19-A, año 2009, debidamente asistido por la abogada Xiomara Fajardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 80.106, presentó ante la Secretaría de esta Sala escrito contentivo de la solicitud de revisión de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2022, bajo el n.° RC-000397, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con medida cautelar, la cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por el aquí solicitante contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO SE APRECIARÁN los argumentos esgrimidos en el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, el 2 de abril de 2025, por el profesional del Derecho Rubén Maestre Willis, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Club Puerto Azul”. TERCERO: NO HA LUGAR la revisión de marras. CUARTO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

inmotivaciónpruebafacturaCódigo de Procedimiento Civilanálisis probatoriodecisión judicial

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