Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0623, Exp. 24-0044, 06/11/2024
Expediente24-0044
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación presentada por el abogado Juan Ramón Gaetano Espinoza, en relación a la improcedencia de la recusación al Fiscal Provisorio. La Sala encontró contradicciones en el manuscrito que impiden un pronunciamiento congruente sobre su admisibilidad, destacando la falta de precisión en la pretensión de la parte actora.
Extracto de la motiva
motivaron la tutela constitucional, así como indicar cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos y de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales y; cualquier información que considere oportuna y pertinente para el restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida, es decir, la misma debe ser comprensible y precisa en cuanto a su señalamiento. Así se decide. En este sentido, se le hace del conocimiento de la parte actora que si no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como se indicó precedentemente, el efecto de la conducta de marras, es la no presentación de escrito alguno; y, por ende, la sanción al mencionado incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. En cónsono con lo anterior, se ORDENA la notificación de la parte actora conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Se ORDENA al abogado JUAN RAMÓN GAETANO ESPINOZA, corregir, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, la demanda presentada, en el sentido de precisar si está solicitando la interpretación de la disposición contenida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.