Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 17-0575, 11/08/2017
Expediente17-0575
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Heidy Josefina Gutiérrez Pérez contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La accionante alegó que se vulneraron sus derechos al no ser citada adecuadamente y por la falta de competencia del tribunal que dictó la orden de aprehensión. La Sala decidió que era necesario examinar el contenido completo de la audiencia preliminar para formarse un juicio sobre la cuestión planteada.
Se ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remitiera una copia del expediente relacionado con el caso, enfatizando que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala resolvió que el objeto de la causa podría haberse dilucidado en la audiencia preliminar, lo que refuerza la necesidad de un análisis exhaustivo de los procedimientos previos a la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la accionante sostiene que, el 30 de noviembre de 2016, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó una decisión en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante. Contra dicha decisión, la accionante interpuso un amparo constitucional en la que formuló tres denuncias fundamentales. La primera, referida a que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que dictó la orden de aprehensión y ante el cual la imputada, hoy accionante, fue presentada, no era el juez competente para celebrar tales actuaciones; la segunda, relativa a que el Ministerio Público omitió citar a la accionante antes de solicitar la orden de aprehensión al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y la tercera, relativa a que no se respetó la cadena de custodia en la elaboración de la experticia toxicológica realizada en la fase preparatoria, por lo que no debió ser considerada como un elemento de convicción. Mediante estas denuncias, el presunto agraviado sostuvo que fueron vulnerados los siguientes derechos: la igualdad, la tutela judicial efectiva y la instrumentalidad del proceso.
Dispositiva
Esta orden se emite a la autoridad judicial mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se advierte que su incumplimiento podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminarprivación de libertadCódigo PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionales