Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 15-0382, 29/07/2016
Expediente15-0382
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Carlos W. Fushan, Vicepresidente de RATTAN C.A., contra un acto administrativo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor. La Sala declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que había admitido la solicitud de amparo y ordenado la suspensión del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado emanó de una autoridad nacional. Se argumentó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia carecía de competencia para conocer de la apelación interpuesta, lo que llevó a la anulación de su decisión. La Sala enfatizó la importancia de respetar los principios de competencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del accionante.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia para resolver el conflicto negativo de competencia. 2. COMPETENTE la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer, en primera instancia, la acción de amparo interpuesta por Carlos W. Fushan, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil RATTAN C.A. 3. ANULA la sentencia dictada el 13 de enero de 1995, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 4. REPONE la causa al estado en que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo tramite el juicio en primera instancia.

Palabras clave

amparocompetenciaInstituto para la Defensa y Educación del ConsumidorRATTAN C.A.

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