Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 15-0252, 20/05/2015
Expediente15-0252
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. El abogado César Augusto Arias Fernández, en representación de Edwin Osmel Rivas Mora, solicitó la revisión de una decisión que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala establece que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, y requiere certeza de que el fallo que se revisa esté definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10 Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Es por ello que para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 24 de septiembre de 2014, esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsuma dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ORDENA al citado Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que, en un lapso de cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, indique a esta Sala si se ejerció o no recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, informe si dicho fallo está definitivamente firme, todo con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Edwin Osmel Rivas Mora contra el acto administrativo del 30 de julio de 2013 suscrito por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena, y en todo caso remita a esta Sala copias certificadas de las actas que cursan en el expediente con posterioridad a dicha sentencia.