Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 13-0592, 05/06/2014
Expediente13-0592
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación del artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro. Los demandantes argumentaron que el período de siete años de los rectores del Consejo Nacional Electoral había culminado y que se requería una nueva designación por parte de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía una duda razonable sobre el contenido de la norma y que la demanda no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la doctrina del Tribunal.
La Sala también destacó que la interpretación solicitada por los demandantes apuntaba a declarar una omisión de la Asamblea Nacional en el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral, lo cual no era competencia de la Sala en este tipo de demandas. Se enfatizó que los rectores del Consejo Nacional Electoral continuarían en sus funciones hasta que la Asamblea Nacional realizara las nuevas designaciones, en virtud del principio de continuidad administrativa.
Finalmente, la Sala reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y la necesidad de que las demandas de interpretación se limiten a aclarar dudas sobre el contenido normativo, no a sustituir otros mecanismos procesales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de “interpretación constitucional” intentada por los ciudadanos CECILIA SOSA GÓMEZ y JOSÉ VICENTE HARO, identificados supra, en relación con el “artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al período constitucional que deben cumplir las personas que integran el Consejo Nacional Electoral (CNE)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de “interpretación constitucional” intentada por los ciudadanos CECILIA SOSA GÓMEZ y JOSÉ VICENTE HARO, identificados supra, en relación con el “artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al período constitucional que deben cumplir las personas que integran el Consejo Nacional Electoral (CNE)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
constitucionconsejo nacional electoralperiodo constitucionalinterpretacioninadmisibilidad