Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 13-0309, 30/05/2013
Expediente13-0309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Oscar Vila Masot en representación de la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A. El recurso fue presentado contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra un fallo que admitió una demanda de amparo y acordó una medida cautelar. La Sala argumentó que el recurso de hecho es procedente solo en casos donde se niega la admisión de la apelación contra la decisión que resuelve en primera instancia la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho bajo examen, fue interpuesto por el abogado Oscar Vila Masot en representación de sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral C.A., contra la decisión dictada el 9 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo pronunciado el 4 de abril de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual admitió la demanda de amparo y acordó la medida cautelar que fue solicitada. Ahora bien, dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a los procesos de amparo constitucional, por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. Al respecto, es necesario señalar previamente, que el recurso de hecho fue interpuesto el 10 de abril de 2013, contra la sentencia del 9 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que admitió la demanda de amparo constitucional y acordó la medida cautelar que fue solicitada. De lo anterior se evidencia, que el recurso de hecho fue ejercido tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por el abogado Oscar Vila Masot en representación de sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREACIONAL DORAL C.A., contra la decisión dictada el 9 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 4 de abril de 2013, por el referido Juzgado Superior, en la cual admitió la demanda de amparo y decretó medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de marzo de 2013, que atendiendo a las solicitudes planteadas por la ciudadana Margaret Trinidad Moreno Morales y la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral C.A., declaró la nulidad absoluta del decreto de ocupación judicial y el reintegro de los bienes, libros y correspondencias a la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral C.A. (fallida); en consecuencia, se ordenó librar el oficio respectivo al Registro Público Inmobiliario del Municipio Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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