Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 08-1623, 15/05/2012
Expediente08-1623
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Halime Bahkos de Saad contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La apelante argumentó que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente la falta de legitimación pasiva y admitió a un tercero en la causa, lo que vulneró sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no es un medio para reabrir un asunto ya decidido y que no se evidenció violación a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto, ya decidido por otro, mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada. En tal sentido, esta Sala ha reiterado en diversos fallos la improcedencia del amparo cuando se denuncien normas de rango legal. Así, en sentencia N° 492 del 31 de mayo de 2000, se precisó que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra decisión dictada el 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparoconstitucionaldesalojolegitimación pasiva

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