Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 11-0150, 03/05/2011
Expediente11-0150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónAdmite la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Rafael N. Sáez contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. La Sala admitió la solicitud, considerando que no existían supuestos de inadmisibilidad y que el demandante tenía interés legítimo en la causa. Sin embargo, se declaró no ha lugar la solicitud de medida cautelar planteada, argumentando que no se evidenció la presunción de buen derecho necesaria para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de nulidad, consideró que el demandante había alegado violaciones a principios constitucionales, como el de progresividad de los derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley. Se argumentó que la ley impugnada afectaba negativamente los derechos laborales de los funcionarios públicos, al establecer límites salariales que desmejoraban su capacidad económica. A pesar de la admisión de la acción de nulidad, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la suspensión cautelar de la ley, ya que no se evidenció la presunción de buen derecho alegada por el solicitante.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad planteada por el ciudadano Rafael N. Sáez, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.592, de 12 de enero de 2011. SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida. TERCERO: ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. CUARTO: ORDENA emplazar a los interesados e interesadas por medio de un cartel. QUINTO: Se declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar planteada. SEXTO: ORDENA requerir un informe al Banco Central de Venezuela, y un informe al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual deberá ser presentado en un término máximo de quince (15) días. SÉPTIMO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.

Palabras clave

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