Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 10-0318, 22/06/2010
Expediente10-0318
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por René Buroz Henríquez contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno que acordó la exhumación del cadáver de su hijo. La Sala constató que la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la solicitud del Ministerio Público para dejar sin efecto la exhumación vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el auto del Juzgado Décimo Noveno.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la exhumación del cadáver del hijo menor de edad del quejoso “(…) a practicarse el día 2 de marzo de 2010, a las 9:00 de la mañana en el Cementerio Metropolitano Monumental (…)”, en el marco de la causa penal seguida contra el ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional simple, lo cual presuntamente vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 19 de marzo de 2010, Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) la vulneración a la tutela judicial efectiva deviene indudablemente de la falta de respuesta motivada a la solicitud efectuada por los ciudadanos DRES. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, ISABEL CRISTINA SIERRA, LINO ANTONIO ÁVILA y MARIAN B. MÉNDEZ, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Titular y Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en el sentido de dejar sin efecto la práctica de la exhumación que fuera acordada en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado de fecha 24/05/2008; siendo que la existencia de tal vulneración, viene dada a que los órganos judiciales tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, aun y cuando dicha petición fue presentada ante el Juzgado 14º de Primera Instancia en funciones de Control, quien era el órgano jurisdiccional que venía conociendo de la presente causa, siendo que este Tribunal en audiencia de prórroga fue el que señaló a las partes que la fundamentación de lo acordado en cuanto a la práctica de la exhumación sería presentada por separado, circunstancia ésta que no ocurrió, es decir, que el pronunciamiento por separado ofrecido por el Tribunal, nunca se produjo como nunca existió la fundamentación jurídica por parte de ninguno de los dos Tribunales que conocieron de la presente causa, lo cual imposibilita a las partes afectadas el ejercicio propio de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados José Amalio Graterol y Josefina Cámara Novoa, en su condición de Defensores Públicos del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, contra el fallo dictado el 19 de marzo de 2010, por Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo ejercido por el abogado Carlos Poleo Cabrea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.331, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.912.133, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que acordó la exhumación del cadáver del hijo menor de edad del referido ciudadano “(…) a practicarse el día 2 de marzo de 2010, a las 9:00 de la mañana en el Cementerio Metropolitano Monumental (…)”, en el marco de la causa penal seguida contra el ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional simple. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

debido_procesoexhumaciónamparo_constitucionalderechos_humanosjusticia_penal

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