Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 09-0159, 22/05/2009
Expediente09-0159
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolanda Boaventura Barbosa, quien alegaba violaciones a sus derechos a la defensa, igualdad y debido proceso. La Sala consideró que los argumentos presentados eran disconformidades con decisiones ya tomadas en instancias anteriores, lo que no constituía motivo para un amparo. Además, se determinó que la denuncia de fraude procesal debía ser planteada por la vía ordinaria, no a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en la presunta violación del derecho a la defensa, a la igualdad y al debido proceso. En tal sentido, expuso: Que “…en el reverso del folio uno (1) escrito libelar que en copia certificada acompañó, la representación judicial de la parte actora en el Juicio Breve CUMPLIMIENTO DE CONVENIO dice: consta en documento autenticado ante la Notaría Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital del 12 de Septiembre de 2003, quedando anotado bajo el No. 18, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría que, la Señora YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA representada en ese acto por su apoderado Judicial el ciudadano ALVARO DAVID LOZADA MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.087.297 e inscrito en el IPSA No. 75.848, convino en lo siguiente: A) En dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito (…) B) En entregar el inmueble en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la firma del convenio (…) C) En cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de daños y perjuicios…” (mayúsculas del escrito). Que, “…que en fecha 09 de Septiembre de 2003, entre otras personas quien suscribe YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA le REVOCÓ el Poder al ya identificado profesional del Derecho tal como se evidencia en copias certificadas que anexo en este acto. Y para la fecha 10 de Septiembre de 2003, el letrado profesional del Derecho ALVARO DAVID LOZADA MANZO, recib[ió] copia simple del poder REVOCADO, tal como se evidencia de justificativo de testigo que anexaré en copia certificada…”. Que, “…para la fecha 12 de Septiembre de 2003, fecha que el profesional del Derecho ALVARO DAVID LOZADA MANZO, hace el convenimiento, ya no era apoderado judicial de ninguno de los inquilinos de las residencias MARISTAS y mucho menos de mi persona. El mismo no tenía facultad ni mucho menos cualidad para representarme en ningún convenimiento…” (mayúsculas del escrito). Que “…el Profesional del Derecho ocultó el Poder que le fuera revocado en fecha 09-09-2003 y firmó un convenimiento para la fecha 12-09-2003”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA, ya identificada, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión dictada el 9 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensafraude procesaldebido procesoigualdadacción de nulidad