Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 08-0142, 16/04/2008
Expediente08-0142
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1.543 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró la perención y extinguió la instancia en una solicitud de avocamiento. La parte solicitante argumentó que la decisión contradecía la doctrina establecida por la Sala Constitucional y vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la Sala Político Administrativa debió notificar a los solicitantes para que demostraran su interés en la resolución de la causa, lo que no ocurrió.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la potestad de revisión es ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales. En este sentido, se aprecia que la Sala Político Administrativa vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a debido proceso, al no haber notificado a los solicitantes para que demostraran su interés en la resolución de la presente causa. Por lo tanto, se declara ha lugar la revisión constitucional interpuesta, se anula el fallo N° 1.543 y se ordena a la Sala Político Administrativa pronunciarse conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A. (SHYQCA), de la sentencia N° 1.543 dictada el 18 de septiembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y, se ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.

Palabras clave

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