Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 05-2237, 20/03/2006
Expediente05-2237
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Egidio Goncalves Pestana Do Vale contra decisiones de un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala constató que el apelante no realizó actividades procesales durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la apelación y se revocó la decisión del Juzgado, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Tal como lo advirtió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su decisión del 10 de octubre de 2005, es evidente que entre el 7 de abril y el 7 de octubre de ese año, la parte actora no realizó ninguna actividad procesal en el presente expediente, no obstante que estaba pendiente de realización las notificaciones ordenadas y la fijación de la audiencia constitucional respectiva. Es decir, transcurrieron entre una fecha y otra más de seis (6) meses. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala desde su decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), como un indicio de abandono del trámite por decaimiento del interés, en los siguientes términos: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora (…)”. “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales (…)”. “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la apelación propuesta por la representación Judicial del ciudadano Egidio Goncalves Pestana Do Vale, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de octubre de 2005, que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo constitucional que dicho ciudadano interpuso contra las decisiones que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de agosto de 2003 y el 17 de septiembre de 2003. En consecuencia, dicho fallo se REVOCA íntegramente, y en su lugar se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido tribunal superior.
Palabras clave
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