Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 04-3253, 22/04/2005
Expediente04-3253
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCONFIRMA, ANULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Franklin José Parra Villalobos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, relacionada con la declaración rendida por el imputado sin la presencia de su abogado defensor. La Sala Constitucional anula ciertos puntos de la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que el desistimiento no afecta derechos de orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra “la acción ejecutada” por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia “en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, relativa al ludibrio acto de instructiva de cargo llevado a cabo por funcionarios de la Guardia Nacional el día 15/09/2004, acto de investigación a través del cual (l)e fue tomada declaración sin la presencia del abogado defensor como lo ordena el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal”. La parte actora denunció la infracción de “los artículos 27 y 49, ordinal 8° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y solicitó se decretare “el correspondiente mandamiento de amparo inmediato, donde se declare la nulidad absoluta del acto de entrevista rendido por el imputado FRANKLIN JOSÉ PARRA VILLALOBOS en la sede de la Guardia Nacional el día 15/09/2004, sin la presencia de su abogado defensor”. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia homologó el desistimiento intentado por el ciudadano Franklin Antonio Parra Villalobos, mediante la asistencia del abogado Simón José Arrieta Quintero, de la acción de amparo constitucional interpuesta. Ahora bien, observa esta Sala que efectivamente corre inserto al folio 27 del presente expediente diligencia presentada ante la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 12 de noviembre de 2004, por el ciudadano Franklin Antonio Parra Villalobos asistido por el abogado Simón Arrieta Quintero, mediante la cual desistió de la acción de amparo. En el referido escrito el accionante señaló: “En la presente causa desisto del Amparo Constitucional interpuesto”. En tal sentido, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento planteado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PARRA VILLALOBOS, en la acción de amparo ejercida contra actuaciones del Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. ANULA los puntos primero, segundo y tercero del dispositivo de la referida decisión. ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientonulidad absolutaderechos fundamentalestribunal de apelacionesgarantías constitucionalesproceso penal