Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 03-2472, 22/04/2004
Expediente03-2472
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Loreto y Luis Perdomo en defensa de Ángel Dilio Lobo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la presunta violación a los derechos del accionante había cesado, ya que el Juzgado de Control se pronunció sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta. La Sala destaca que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y que la acción de amparo debe ser utilizada para restablecer situaciones derivadas de violaciones a derechos y garantías constitucionales. En este caso, se concluye que existían medios ordinarios para impugnar la medida cautelar, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las consultas sobre sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materia penal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 3 de septiembre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, a favor del ciudadano Ángel Dilio Lobo, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, con fundamento en que había cesado la presunta violación a sus derechos constitucionales, por cuanto el presunto agraviante se pronunció sobre la solicitud de revisión y examen de medida cautelar interpuesta; y en que la vía idónea para impugnar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad era el recurso de apelación, previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Del estudio de la causa se evidencia que ciertamente el Juzgado de Control señalado, los días 13 y 22 de agosto de 2003, mediante decisión se pronunció sobre el pedimento realizado por la defensa del accionante y negó la revisión y examen de la medida cautelar impuesta, el 29.7.03, por considerar que las circunstancias que motivaron la medida no habían variado. En tal sentido, siendo la cesación de la injuria una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declarar que, en el caso bajo análisis, ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la acción propuesta, con base en el citado artículo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 3 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Loreto y Luis Perdomo, en su condición de defensores del ciudadano ÁNGEL DILIO LOBO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.

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