Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 02-0914, 26/03/2003
Expediente02-0914
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra autos dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Tras la audiencia oral, la Sala decidió declarar sin lugar la tutela constitucional invocada, argumentando que la CANTV había sido debidamente notificada de la sentencia impugnada y que no se había demostrado la violación de derechos constitucionales. Además, se condenó en costas a la parte accionante por temeridad en su acción.
Extracto de la motiva
Visto que se ha invocado tutela constitucional contra los autos dictados el 26 de septiembre y el 13 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales se ordenó la notificación de la sentencia a la parte accionante, mediante boleta en la cartelera de dicho Tribunal y posteriormente se ordenó su ejecución, ante la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso; Visto también que de la ejecución de la sentencia de amparo, se siguió la intimación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzgado que, el 31 de octubre de 2001, citó, mediante carteles, a la prenombrada sociedad, oportunidad en que Cantv, según sus dichos, tuvo conocimiento de la publicación y contenido del fallo proferido por el Tribunal Superior, presunto agraviante; Visto finalmente que las violaciones denunciadas giran en torno a los antedichos autos, dictados al término de un proceso de amparo, donde las partes agotaron el doble grado de jurisdicción, sostuvieron argumentativamente sus pretensiones y de acuerdo con lo expuesto en la audiencia oral por el ciudadano Gabriel Jiménez Aray, en su condición de tercero adherente, las actuaciones judiciales señaladas como lesivas no impidieron a la accionante el ejercicio de una nueva acción de amparo, aunado al hecho de que el tema de la prestación del servicio de telefonía por parte de la CANTV a La Oriental de Seguros C.A. fue suficientemente debatido en el juicio de amparo primigenio; Visto que, según jurisprudencia reiterada de la Sala, para que proceda una amparo constitucional debe existir infracción por una acción u omisión a una norma constitucional, sea ésta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho o garantía constitucional (cf. sent. n° 828/2000 del 27.07, recaída en el caso: Segucorp C.A. y otros). La Sala juzga que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) quedó notificada de la sentencia, del 6 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el 31 de octubre de 2001 y que ratificó implícitamente su conocimiento de los autos impugnados en la oportunidad en que incoó la acción de amparo, esto es, el 24 de abril de 2002, por lo que, siendo la finalidad primordial de la notificación de cualquier tipo de decisión, darle la oportunidad a la parte afectada de intentar los recursos pertinentes, y toda vez que contra la sentencia del 6 de septiembre de 2000, la accionante sólo tenía la posibilidad de ejercer el recurso extraordinario de revisión ante esta Sala Constitucional, sería una reposición inútil retrotraer la causa seguida ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al estado de ordenar que se notifique a la hoy accionante, aparte de que la notificación se produjo conforme lo indicado supra.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Edmundo Martínez Rivero, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra los autos dictados el 26 de septiembre y 13 de diciembre del año 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte accionante.