Sentencia N° 623 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 623, Exp. 00-3301, 25/03/2002
Expediente00-3301
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Enrique Octavio Márquez Pérez, quien alegaba la vulneración de su derecho al debido proceso por la solicitud de diligencias relacionadas con una obra pública. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la averiguación previa había sido declarada terminada sin individualizar al accionante como imputado, por lo que no se vulneraba el principio de non bis in idem.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la decisión sometida a consulta debe ser confirmada, en virtud de no haber sido vulnerada la garantía constitucional al debido proceso, específicamente en lo que se refiere al principio procesal penal del non bis in idem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión proveída por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de noviembre de 2000, en la cual se declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MÁRQUEZ PÉREZ, asistido por el abogado Javier Simón Gómez González.
Palabras clave
amparodebido procesonon bis in idemCorte de ApelacionesZuliasentencia firmediligenciasobra pública