Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0622, Exp. 23-0977, 27/05/2026
Expediente23-0977
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María de los Ángeles Quintero González y Yeraldi Andreina Bravo Ávila, a través de su abogado Alberto Perdomo Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Esta última había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, revocando una sentencia anterior que había absuelto a las demandantes de un delito de homicidio intencional a título de dolo eventual.
La Sala declaró la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones no actuó fuera de su competencia ni abusó de poder al dictar su decisión. Se destacó que la sentencia impugnada estaba fundamentada y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley. Finalmente, se reafirmó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, pero se concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de los límites de su autoridad.
La decisión fue firmada por la magistrada ponente Tania D’Amelio Cardiet y se registró oficialmente el 27 de mayo de 2026.
Extracto de la motiva
motivada violentando la Tutela Judicial Efectiva y DEBIDO PROCESO” (Mayúsculas del escrito). Que “con el ánimo de sustentar de entrada, la afirmación de denunciar la actividad Jurisdiccional de la agraviante como afrentosa, contémplese que la fundamentación usada para anular el Juicio y reponer el proceso, fue el producto de una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16 actividad intelectiva exageradamente escueta, concretamente de un solo folio, verificable en Anexo ‘A’, al estar la sentencia acá impugnada conformada por veintisiete (27) folios de los cuales diez (10) folios, consisten en la transcripción del recurso fiscal”. Que “(d)ebiendo resaltar en abono de afirmar lo ignominioso del actuar de la agraviante, que en cuanto al contenido del folio once (11) de la sentencia confutada, esta
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar el Recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados RONNIE ALEXANDER OSORIO HERNÁNDEZ, Fiscal Provisorio Nacional y YANETH PALOMINO CARRILLO Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, seguida a las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO GONZÁLEZ Y YERALDY ANDREINA BRAVO ÁVILA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuido Judicial penal del Estado Trujillo (…). Segundo SE REVOCA la sentencia recurrida tomada por la Juez de Juicio N° 02 de fecha 07 de octubre de 2022, la cual se anula puestos los vicios que contienen son errores de juzgamiento que inciden en el dispositivo del fallo(…).
Palabras clave
tutela judicialdebido procesofalta de motivaciónerror de derechoextralimitaciónjurisprudencia