Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0622, Exp. 21-0180, 30/05/2023
Expediente21-0180
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por César Emilio W. Machado Gallardo contra la Policía Municipal Girardot. Tras analizar el caso, se determinó que el demandante no había realizado ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Por lo tanto, la Sala declaró terminado el procedimiento por esta falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 3.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimiento

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