Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 15-1292, 29/07/2016
Expediente15-1292
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 342 el 6 de mayo de 2016, en la que se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por DECORACIONES J.J.M., S.R.L. y se resolvieron varios puntos relacionados con la nulidad de actos procesales. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria sobre dicha sentencia, en la que se cuestionaron aspectos del cómputo de los lapsos procesales y la admisión de la constitución del Tribunal con Asociados. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no existía ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original y que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que buscaba cuestionar la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 342, dictado por esta Sala Constitucional el 06 de mayo de 2016, por lo que al respecto, se observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Ahora bien, observa la Sala que, la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.° 342 del 06 de mayo de 2016, fue presentada el 09 de mayo de 2016. Siendo ello así, se aprecia que la referida solicitud fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte demandada, luego de pronunciado el fallo objeto de aclaración y ampliación, razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada tempestivamente. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse en torno a la aclaratoria formulada y, en tal sentido, observa lo siguiente: Sobre el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha precisado que en dicha disposición se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de la sentencia n.° 342 que dictó esta Sala el 06 de mayo de 2016, interpuesta por los abogados Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella en representación del ciudadano Alberto Vieira De Sousa, Multifrutas La Joyería C.A. e Inversiones 114-26 C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciatribunalderecho procesal