Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 08-0611, 20/05/2015
Expediente08-0611
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de un año, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés jurídico actual en continuar con el proceso. La Sala también abordó los fundamentos del recurso, que cuestionaban la constitucionalidad de una modificación en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo José Antonio Páez, alegando violaciones a principios constitucionales como la generalidad del tributo y el derecho a la igualdad.
Extracto de la motiva
1.4 Lo anterior implicó, en su criterio, la violación al principio de generalidad del tributo, que consigue fundamento en los artículos 133 y 316 de la Constitución, pues “basta, simplemente, advertir el momento y los términos de la reforma para concluir que por lo puntual (…) y por la desmesura del alza de la alícuota, que un único contribuyente devendría en soporte fundamental de las cargas del municipio (…) vale decir una modificación de un impuesto para un único contribuyente”, porque al momento de la modificación de la Ordenanza, era inminente la contratación del proyecto de rehabilitación de la Presa El Guapo. Asimismo, invocaron el agravio al derecho a la igualdad que recogió el artículo 21 de la Constitución. 1.5 Que, además, se trató de un aumento desproporcionado, de 1.000% (de 0,3 a 3%) lo que desborda, en su criterio, los límites de la razonabilidad y proporcionalidad que son consecuencia del principio de legalidad que recogió el artículo 137 de la Constitución, pues la modificación, además, careció de un estudio económico que lo justificara. En este sentido, agregaron que en otros municipios las alícuotas correspondientes al gravamen de dichas actividades oscilan entre 0,2 y 0,9%. 1.6 Que el aumento exagerado de 1.000% del impuesto en cuestión implica, además, que tenga carácter confiscatorio. En abundancia, alegaron que el contrato que celebró la demandante con el hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se realizó “sin previsión de remuneración o utilidad alguna, vale decir con utilidad cero”, lo que implica la violación del artículo 317 de la Constitución. 1.7 Que “…el Municipio Páez del Estado Miranda al aprobar una alícuota desmesurada, no solo afecta el costo de la Obra Pública de Interés Nacional y la economía nacional, sino que produce una desigualdad territorial presupuestaria, consistente en que el Municipio afecta y desvía el presupuesto nacional, convirtiendo la ejecución de Obras de Interés Nacional en una fuente adicional desproporcionada de ingresos para el Municipio en detrimento del equilibrio de la distribución del presupuesto aludido y protegido por los principios de transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del artículo 311 de la Constitución…”. 2. Además, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitaron amparo constitucional “frente a la evidente amenaza de violación de los derechos constitucionales que le confieren las referidas normas y principios constitucionales (…) representadas por los eventuales actos aplicativos en su contra del referido precepto” de la Ordenanza que se impugnó.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad ejercido por los abogados Luis A. Hinestrosa Pocaterra, Enrique J. Sánchez Falcón, Alfredo De Jesús Salvatori, Ulises Sánchez Valenzuela y Martín Alonso Guerrero, apoderados judiciales de CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, contra “el precepto originalmente introducido en el artículo 4 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda, mediante el cual se modificaron con respecto a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del 31 de octubre de 1994, las actividades referidas en los Códigos 6006 y 5000601, así como la alícuota y el mínimo tributable correspondientes a esos códigos del Clasificador de Actividades Económicas, Comercio Industrial o Similares, pautado en el Artículo 112 de la referida Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Páez, N.° 52-01 Extraordinaria, del 18 de diciembre de 2001”, precepto que actualmente se recoge en los artículos 1 y 167 y en el Clasificador de Actividades de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar que se publicó en la Gaceta Municipal de ese Municipio n.° 08-07 Extraordinaria de 12 de febrero de 2007.