Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 12-0239, 15/05/2012
Expediente12-0239
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Barrios Abad en representación de Sergio Jacques Bentata Rieber, contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamenta su decisión en que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que la decisión impugnada no pone fin al proceso, sino que busca garantizar la igualdad de las partes en el juicio.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Antonio José Barrios Abad, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano SERGIO JACQUES BENTATA RIEBER, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2011, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.