Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 11-0119, 03/05/2011
Expediente11-0119
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónAdmite la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Luis Cecilio Perdomo Franco contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. La Sala admitió la acción, considerando que no se verificaron supuestos de inadmisibilidad y que el solicitante alegó su condición de ciudadano, legitimándolo para intentar esta acción. Además, se ordenó notificar a las partes interesadas y se rechazó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ley impugnada, argumentando que no se cumplía con la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de nulidad, consideró que el solicitante había presentado alegatos suficientes para admitir la acción, y que no existían razones que impidieran su tramitación. Se destacó que la ley impugnada fue dictada por la Asamblea Nacional y que, por tanto, la Sala era competente para conocer del caso. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se argumentó que no se cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció una clara presunción de inconstitucionalidad que justificara la suspensión de la ley mientras se tramitaba la causa. La Sala enfatizó la importancia de realizar un examen profundo de las disposiciones involucradas en el proceso de nulidad, lo cual corresponde a la decisión definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad planteada por el ciudadano Luis Cecilio Perdomo Franco, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.592, de 12 de enero de 2011. SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida. TERCERO: ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. CUARTO: ORDENA emplazar a los interesados e interesadas por medio de un cartel. QUINTO: Se declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar planteada. SEXTO: ORDENA requerir un informe al Banco Central de Venezuela, y un informe al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual deberá ser presentado en un término máximo de quince 15 días. SÉPTIMO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.

Palabras clave

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