Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 10-0215, 22/06/2010
Expediente10-0215
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían vías ordinarias para la protección de los derechos alegados, lo que hacía improcedente el recurso de amparo. Se argumentó que la acción de amparo solo es admisible en casos extremos donde no existan otros medios judiciales eficaces para la protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha dispuesto, que cuando la vía judicial preexistente no resulta idónea o resulta ineficaz para la eficaz protección de los derechos constitucionales que se delatan como vulnerados, la vía de la tutela constitucional emerge como el sustituto válido para el restablecimiento de la situación jurídica. Al respecto, en el acto decisorio n.° 803/09, la Sala señaló lo siguiente: Ahora bien, la Sala también ha establecido que cuando el demandante agote las vías judiciales ordinarias y extraordinarias y demuestre que las mismas no han sido idóneas para la protección de su situación jurídica, por lo que las violaciones a sus derechos o garantías constitucionales continúan, entonces, en ese caso, la vía del amparo surge como una alternativa válida para el logro del restablecimiento de los derechos que fueron agraviados.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: este Juzgado Superior Tercero Agrario, SE DECLARA COMPETENTE EN MATERIA CONSTITUCIONAL, para conocer de la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado en ejercicio Emilio Barroeta Guillen, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, persona (sic) del Médico Veterinario Pedro Moreno, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara. TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

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