Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 08-0185, 16/04/2008
Expediente08-0185
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' (UNEXPO) y un grupo de profesores y estudiantes, en contra de un grupo de ciudadanos que ocupaban las instalaciones de la universidad. La acción fue motivada por la violación de derechos constitucionales como el libre tránsito y el derecho a la educación, debido a la ocupación de las instalaciones universitarias por parte de un grupo autodenominado MENA.

Extracto de la motiva

La Sala ha expresado ya en varias decisiones que los derechos colectivos están referidos a un sector poblacional determinado -no cuantificado- pero si identificable, de modo que dentro del conjunto de personas exista o pueda existir un vínculo jurídico que los una entre ellos. La lesión a dichos derechos se limita concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían grupos profesionales o de vecinos, los gremios, los habitantes de un área determinada, etc. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Francisco J. Perales Wills y Aníbal J. Perales, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GONZALO MELÉNDEZ, GILDA CASTILLO, GIRALDO BÁEZ, VÍCTOR ORTEGA, TIRSO PERALTA y CRUZ DIANORA ROJAS, en su condición de profesores de la aludida Casa de Estudios y representantes de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Vicerrectorado Barquisimeto, (APUNEXPO) y de los ciudadanos WILMER DOMÍNGUEZ, DANIEL QUIROZ, ENRIQUE G. PETIT P., MIGUEL ARCÁNGEL GARCÍA P., ERIKA V. CORTEZ OJEDA, SIMÓN ALBERTO BRICEÑO, KELVIN RAMÍREZ, RHORY GUANIPA, BETSY PINTO, ARÍSTIDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PEDRO F. BOMBACE A., DADMALYS BRICEÑO, WILMER J. PARRA, YASMIRA A. CORDERO, ALEXANDRA CAROLINA CHACÓN V., CARLOS GARCÍA, MANUEL FELIPE ÁLVAREZ BIGOTT, LUIS ERNESTO PATIÑO NAVA y EDGARDO ALÍ CAMACARO LÓPEZ, todos ellos estudiantes regulares de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y los dos últimos, representantes estudiantiles, principal y suplente, ante el Consejo Directivo del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, ya identificados, contra “(…) un grupo de ciudadanos que aspiran a ingresar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’ (UNEXPO), en calidad de alumnos, quienes se autodenominan grupo MENA (Movimiento de Estudiantes No Admitidos) y que en la actualidad son respaldados por un conjunto de estudiantes de la UNEXPO que mantienen una situación de ocupación de la Casa del Profesor por cerca de dos años (…)”. Asimismo, NIEGA la homologación del desistimiento manifestado por los citados profesionales del Derecho, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Francisco J. Perales Wills y Aníbal J. Perales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), ya identificados, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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