Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 06-0073, 20/03/2006
Expediente06-0073
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Alfonso Biel Morales en representación de varios ciudadanos recluidos en el Centro Penitenciario de Barquisimeto. La acción se fundamenta en la inactividad procesal de la Corte de Apelaciones Accidental Nro. 19 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una apelación interpuesta por los defendidos contra una decisión que revocó una medida cautelar de arresto domiciliario.
Extracto de la motiva
Por cuanto, considera esta Sala que para la resolución del caso sub examine, se requiere la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue a los accionantes de autos, del cual conoció el Tribuna Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de concusión, SE ORDENA, con carácter de urgencia, a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, que en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala copia certificada del expediente, así como información sobre la situación actual de dicha causa, y, especialmente, información sobre si la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal se ha pronunciado en relación a la apelación signada con el Nro. KPO-P-2005-0000150, interpuesta el 16 de mayo de 2005, por los ciudadanos José Luis Herrrera, José Alfredo Linarez, Freddy Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Valera Pereira, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que, según los accionantes, “revocó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que acordó la medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario…” que fuera decretada a su favor.
Dispositiva
SE ORDENA, con carácter de urgencia, a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, que en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala copia certificada del expediente, así como información sobre la situación actual de dicha causa, y, especialmente, información sobre si la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal se ha pronunciado en relación a la apelación signada con el Nro. KPO-P-2005-0000150.
Palabras clave
amparo constitucionalinactividad procesalCorte de Apelacionesmedida cautelarderecho a la defensatutela judicial efectivaproceso penal
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