Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 04-2906, 22/04/2005
Expediente04-2906
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción. La Sala determinó que los apelantes tenían legitimación para actuar, pero que no se evidenció una violación a derechos constitucionales, ya que las denuncias eran de orden legal y no constitucional. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación del derecho a la defensa de los accionantes por parte de la sentencia dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar una demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoado contra la ciudadana Felisberta Da Mata de De Andrade. Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse sobre la presunta falta de legitimación de los accionantes para ejercer la acción determinada por el Juzgado Superior que conoció en primera instancia del amparo propuesto y al respecto observa que este alto Tribunal se ha pronunciado en reiterados fallos (ver sentencias 919/2004, 3642/2003), al señalar que la legitimación activa en materia de amparo constitucional, corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales. En este contexto se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, objeto de amparo declaró con lugar la demanda por resolución de contrato interpuesta contra la ciudadana Felisberta Da Mata de De Andrade (hoy accionante), sobre un inmueble que ocupa la empresa Bar Restaurant El Nido, propiedad del resto de los accionantes. En razón de ello y visto que la decisión accionada afectó la esfera jurídica de los derechos de los accionantes, contrario a lo que estableció el Juzgado Superior, éstos sí tenían legitimación para ejercer la acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados María del Carmen Guell y Rafael Meneses Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FELISBERTA DA MATA de DE ANDRADE, JOSE MANUEL DE ANDRADE, MARTINA FÁTIMA DE ANDRADE, JUAN ESTEBAN DE ANDRADE, JESUITA DE ANDRADE DA MATA y SERGIO ANDRADE VIEIRA contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaderecho a la defensaresolución de contratojuzgado superiorinprocedenciasentenciacontrato de arrendamiento