Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 03-2684, 22/04/2004
Expediente03-2684
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónANULA y REPONE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la improcedencia in limine litis de un amparo constitucional interpuesto por Francisco López de Freitas en representación de su hijo. La acción se basaba en la omisión del Juzgado Tercero de Control al no decretar el sobreseimiento de la causa tras el desistimiento de la víctima. La Sala consideró que el juez confundió la inadmisibilidad del amparo con su improcedencia, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la reposición de la causa para su adecuada tramitación.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, el ciudadano Francisco López de Freitas solicitó la tutela constitucional a favor de su hijo, ciudadano Francisco Javier López Centeno, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al abstenerse de decretar el sobreseimiento de la causa y la libertad plena del imputado, después del desistimiento manifestado por la víctima del delito. No obstante, el juzgador a quo consideró que el objeto del amparo propuesto era el auto librado por el juez de control, el 19 de septiembre de 2003, mediante el cual fijó la audiencia preliminar para el 26 de ese mes y año; asimismo, sostuvo que tal audiencia era necesaria para decidir acerca del sobreseimiento solicitado y, por tanto, declaró la improcedencia in limine litis del amparo. En cuanto al objeto del amparo incoado, esta Sala advierte que si bien en el escrito libelar se adujo que el juez de control n° 3 emitió el auto, del 19 de septiembre de 2003, mediante el cual fijó la audiencia preliminar, en vez de sobreseer la causa y decretar la libertad del imputado, el amparo interpuesto se dirige contra dicha omisión, tal y como fue expuesto supra; y por tal razón, el representante del presunto agraviado solicitó como mandamiento de amparo, que se ordenara decretar el sobreseimiento y la libertad plena del quejoso. Determinado lo anterior, esta Sala evidencia que el sentenciador confundió la inadmisibilidad del amparo con su improcedencia in limine; en este sentido, declaró aplicable el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sin embargo, analizó y determinó la improcedencia de la acción; como conclusión de tal examen, el juez sostuvo que el amparo era “manifiestamente improcedente” y, por tanto, “lo procedente es (era) declarar la (su) inadmisibilidad”; no obstante, en la parte dispositiva declaró improcedente in limine litis la tutela constitucional invocada.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- ANULA la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró la improcedencia in limine litis del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Francisco López de Freitas, en representación de su hijo, ciudadano Francisco Javier López Centeno, asistido por el abogado Pedro Manzano Chacín, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones admita, tramite y decida el amparo incoado, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo del expediente. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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