Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 02-0668, 26/03/2003
Expediente02-0668
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia n° 503 del 12 de marzo de 2003, presentada por las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma. La solicitud se refería a aspectos de la sentencia que resolvió una acumulación de causas, pero la Sala consideró que las dudas planteadas eran demasiado vagas para ser atendidas.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecen de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”. La norma jurídica antes transcrita, aun cuando reconoce la irrevocabilidad de las decisiones judiciales (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. Págs. 277-282), lo cual responde al principio de seguridad jurídica, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones, cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, siempre que dichas solicitudes sean formuladas “en el día de la publicación o en el día siguiente”. En el presente caso se verifica que la ampliación y aclaratoria fue solicitada dentro del lapso previsto en la norma anotada, pues versa sobre una sentencia que resolvió una acumulación, fuera del lapso establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se dieron por notificadas las apoderadas judiciales de Clover Internacional, C.A., Corporación Rincón, S.A. y Rozo & Asociados, C.A. la misma fecha de su interposición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria interpuesta por las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 522 y 32.204, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de Clover Internacional, C.A., Corporación Rincón, S.A. y Rozo & Asociados, C.A., de la sentencia n° 503, que dictó esta Sala el 12 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese.