Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 01-0732, 25/03/2002
Expediente01-0732
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público en representación de José Oscar Colmenares, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa durante el proceso penal. La Sala analizó los argumentos y determinó que la acción de amparo no es un medio para replantear situaciones ya decididas por sentencias firmes. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se constató la violación alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por violación del derecho a la defensa del acusado. Alegato éste que fue expuesto y resuelto por el Tribunal de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 8 de febrero de 2001, cuando declaró improcedente la solicitud de nulidad de los actos posteriores a la sentencia dictada el 20 de octubre de 2000 por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones de esa Circunscripción Judicial. Decisión que quedó firme por la sentencia aquí accionada en amparo. Ahora bien, del estudio de las actas y de los hechos anteriormente plasmados, se desprende que el defensor público ha pretendido mediante la vía del amparo crear una nueva instancia para replantear una situación que ya fue decidida, buscando una decisión favorable que anule en los términos solicitados una decisión definitivamente firme –ajustada a derecho- y reponga un procedimiento en primera instancia. Advierte esta Sala, que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para replantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme o definitivamente firme, por cuanto el juez de amparo no puede actuar como una tercera instancia, sino como juzgador de la constitucionalidad, a fin de proteger de la decisión accionada y sus efectos, los derechos y garantías constitucionales del afectado que lo invoque.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público (suplente) Decimotercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Gustavo Arisóstomo Campos, actuando en representación del ciudadano José Oscar Colmenares, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2001 por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasentencia firmeCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadproceso penal