Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0621, Exp. 23-0749, 27/05/2026
Expediente23-0749
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 380, anuló un fallo de la Sala de Casación Civil que había declarado la nulidad de una experticia complementaria y fijado un nuevo monto de indemnización por daño moral. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil había vulnerado la cosa juzgada al modificar un monto que ya había sido decidido y pagado, lo que constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Se ratificó el pago realizado por el demandado y se declaró la validez de la condena original.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 21 de julio de 2022, por parte de los expertos contables Gerardo Antonio Rincón Aizpurúa, Edwin Jesús Polanco Pulgar y Wilson Betancourt Ditta, antes identificados, de acuerdo a los términos del presente fallo. TERCERO: Se FIJA EL MONTO A RESARCIR COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ ANZOLA, la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y SE CONDENAN a la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., a la cancelación de la misma según sea su valor para el momento del pago efectivo que realicen en el lapso de ejecución voluntaria o forzosa según sea el caso, ello en atención a la experticia complementaria que se realice de conformidad con lo señalado en la motiva. No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo…”. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente a la Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 33 Alvarado. El 2 de agosto de 2023, el abogado Guillermo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, ciudadano Luis Alfredo Gutiérrez Anzola, consignó ante la Secretaría de esta Sala escrito mediante el cual solicitó se declare no ha lugar la revisión solicitada. El 1 de diciembre de 2023, el abogado Ramón Miguel Labrador Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hospital el Rosario,
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 7 de noviembre de 2022, en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido conforme a lo preceptuado en el nuevo proceso de casación civil, así como de la sentencia confirmada por esta, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2022, de acuerdo con la motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 21 de julio de 2022, por parte de los expertos contables Gerardo Antonio Rincón Aizpurúa, Edwin Jesús Polanco Pulgar y Wilson Betancourt Ditta, antes identificados, de acuerdo a los términos del presente fallo. TERCERO: Se FIJA EL MONTO A RESARCIR COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ ANZOLA, la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y SE CONDENAN a la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., a la cancelación de la misma según sea su valor para el momento del pago efectivo que realicen en el lapso de ejecución voluntaria o forzosa según sea el caso, ello en atención a la experticia complementaria que se realice de conformidad con lo señalado en la motiva.