Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0621, Exp. 23-0058, 06/11/2024
Expediente23-0058
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Figueiras Rúa en defensa de José Manuel Lira Méndez y Jockblaim Jockneither Marín Jaimes. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales por parte del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia, que no se pronunció sobre las nulidades solicitadas en audiencia y declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el abogado accionante ejerció el recurso de apelación, contra la decisión dictada el 29 de diciembre 2022, por la Sala n.° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que “(…) una vez revisadas las actuaciones relacionadas con la presente acción de amparo constitucional, se observa de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, que, en el 'PUNTO PREVIO´ del acta correspondiente, la Juez de Instancia se pronunció con respecto a las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa, declarándola ‘SIN LUGAR’, por lo que se constata que, contrario a lo sostenido por el accionante, no hubo omisión de pronunciamiento en cuanto a este punto; así mismo, en el referido punto previo, la Juzgadora declaró sin lugar las excepciones, decisión esta que señala el accionante carece de fundamentación; y finalmente, se observa en la parte in fine del acta, que el Juzgado A quo dejó constancia que concluido el acto el defensor privado ejerció recurso de revocación en contra de la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo cual fue declarado ‘SIN LUGAR’ por la Juez de Instancia, considerando esta Alzada menester aclarar al accionante, que en el presente; caso se optó por recurrir a la vía ordinaria, como medio idóneo para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, siendo este un recurso breve, sumario y expedito, el cual se encuentra pendiente por decidir..”. En virtud de ello, sostuvo que “(…) queda claro que ante los referidos pronunciamientos dictados en el acto de audiencia preliminar, específicamente en cuanto a la declaratoria sin lugar de las nulidades, la falta de motivación de la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas y la declaratoria sin lugar del recurso de revocación, el recurso de apelación es el medio procesal idóneo para intentar restablecer la situación jurídica que se consideró lesionada, por lo que mal puede pretender el accionante ampararse en contra de una decisión, cuando ya hizo uso de la vía ordinaria preexistente, mediante recurso de apelación, pendiente por resolver, lo cual configura la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS FIGUEIRAS RUA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.099, quien aduce actuar como defensor privado de los ciudadanos LIRA MÉNDEZ JOSÉ MANUEL y MARÍN JAIMES JOCKBLAIM [JOCKNEITHER], titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.195.311 y V- 13.736.468, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara competente para conocer y decidir la presente apelación. Se ordena a la Secretaría que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que remita un informe sobre el estado actual de la causa seguida a los ciudadanos Lira Méndez y Jockblaim Jockneither Marín Jaimes.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderechos humanosdebido procesolibertad personaljusticia penal

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