Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0621, Exp. 20-0455, 30/05/2023
Expediente20-0455
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Terán Barroeta en contra de la Iglesia Católica venezolana. La decisión se basa en que el demandante no ratificó personalmente la acción ni presentó los documentos necesarios para su admisibilidad dentro del plazo establecido por la ley. La Sala resalta que el amparo constitucional es un medio excepcional que debe ser ejercido conforme a los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, congruente con el criterio supra transcrito y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta a través del correo electrónico el 19 de noviembre de 2020; tomando en cuenta además que hasta la presente fecha (más de dos -2- años después) la acción ejercida no fue ratificada en forma personal (ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de la celeridad procesal y en resguardo del principio de economía procesal se debe declarar inadmisible la acción de amparo ejercida vía correo electrónico. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional “de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, en contra de la Iglesia Católica venezolana”, ejercida por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, ya identificado al inicio, actuando en su propio nombre y alegando actuar como miembro de la sociedad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosIglesiaconstitucionaljusticiaprocesal

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