Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0621, Exp. 18-0608, 16/08/2022
Expediente18-0608
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ingrid Maribel Silva Chacón contra las omisiones de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para la restitución de sus derechos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados al accionante en amparo de manera inmediata, flagrante y grosera derechos constitucionales; y para determinar la procedencia de la misma es necesaria la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como infringida, siempre y cuando no exista un medio expedito y eficaz para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, o para impedir la materialización de tal perturbación, y para ello acude ante un Tribunal Constitucional para que se le restituya y resguarde el derecho o garantía infringida; es por ello, que un Juez Constitucional al tener en sus manos una solicitud de tutela constitucional debe garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de reserva legal. En este sentido, a los fines de demostrar los alegatos esgrimidos por la parte accionante en el escrito de amparo que corre inserto de los folios uno al ocho (1 al 8), promovió y evacuó los siguientes medios probatorios: Copias certificadas de las siguientes actuaciones seguidas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua: Diligencia suscrita por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, por el cual declara haber consignado instrumento poder que le acredita como representante judicial de la sociedad mercantil L UNIÓN, C.A. Diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia y consignando un cheque de gerencia girado a favor de la sociedad mercantil L UNIÓN, C.A por la cantidad de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000) en remplazo de un cheque del mismo monto por haber caducado. Auto de fecha 18 de noviembre de 2016 concediendo un lapso de cinco (5) días para cumplimiento voluntario de la sentencia. Diligencia de fecha 02 de diciembre de 2016 solicitando la ejecución forzosa de la sentencia. Auto de fecha 13 de diciembre de 2016 ordenando la ejecución forzosa ‘en los términos planteados en el Dispositivo de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2015’. Diligencia de fecha 16 de enero de 2017 peticionando ‘al Juzgado Cuarto de Primera Instancia (...) oficie (...) al ciudadano registrador (...) ordenando el registro de la sentencia del Tribunal superior que declaró con lugar la demanda, indicando al ciudadano registrador que el registro de la indicada sentencia constituirá el título de adjudicación de[l] inmueble indicado a favor de la ciudadana Ingrid Silva Chacón (...)’.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ingrid Silva Chacón, asistida por el abogado Oscar Enrique Bohorquez Hurtado, contra las omisiones de pronunciamiento en fase de ejecución del ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

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