Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0621, Exp. 17-0968, 10/08/2018
Expediente17-0968
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la empresa Galadriel Corporation contra la decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala ratificó su competencia y ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal remitir información detallada sobre el estado del proceso relacionado con la nulidad de contratos en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la sentencia dictada el 19 de julio de 2016, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada contra la decisión dictada el 18 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial; motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declaró competente para decidir la presente apelación en decisión N° 186 del 12 de marzo de 2018; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, RATIFICA el auto dictado el 12 de marzo de 2018, en consecuencia, se ORDENA al Presidente/a del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, una relación sucinta y detallada sobre las decisiones tomadas así como del estado y grado actual del proceso seguido en el expediente 28C-318-09, llevado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, informar las fechas de las audiencias realizadas, las decisiones tomadas en ellas, autos dictados, incidencias planteadas, así como audiencias por realizar, asimismo informar respecto al estatus procesal de todos aquellos que funjan como imputados o acusados con especial referencia al ciudadano Ricardo Ulloa Esteves, que conforme lo alegado en la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil GALADRIEL CORPORATION, fue quien vendió el inmueble cuya venta fue declarada nula, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.