Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 17-0551, 11/08/2017
Expediente17-0551
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José Moreno Escalona contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que anuló una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había incurrido en extralimitación de funciones al valorar pruebas contradictorias y al anular el fallo sin justificación adecuada, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. En consecuencia, se declaró procedente la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia por un juez distinto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia del 16 de febrero de 2017, emanada de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, incurrió en extralimitación o abuso de poder, con lo cual vulneró la tutela judicial efectiva del ciudadano Víctor José Moreno Escalona, razón por la cual debe esta Sala declarar procedente in limne litis la presente acción de amparo y por tanto se anula la decisión dictada, el 16 de febrero de 2017, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MORENO ESCALONA contra la decisión judicial del día 16 de febrero de 2017, dictada por la Corte de Apelación Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que la resolución del presente amparo es DE MERO DERECHO. TERCERO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MORENO ESCALONA, contra la decisión judicial del día 16 de febrero de 2017, dictada por la Corte de Apelación Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la cual se ANULA. CUARTO: Se REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, integrada por jueces suplentes distintos de los que decidieron la sentencia anulada, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del 13 de enero de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante n.° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, tomando en consideración lo asentado en el presente fallo.

Palabras clave

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