Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 16-0438, 29/07/2016
Expediente16-0438
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jaime Vargas Herrera en representación de Ernesto Javier Sánchez Carvajal, en relación a una demanda de obligación de manutención interpuesta por María Milagros Liendo. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la solicitud y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Social, argumentando que las irregularidades alegadas no justificaban el avocamiento por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jaime Vargas Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JAVIER SÁNCHEZ CARVAJAL. 2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.