Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 11-1478, 05/06/2014
Expediente11-1478
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 347 de la Sala Político Administrativa, que había declarado inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por Alstom Technologies. La Sala Constitucional determinó que se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente los plazos para la interposición del recurso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada, ordenando a la Sala Político Administrativa que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia No. 347, dictada el 24 de marzo de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Alstom Technologies contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al haber omitido dar respuesta a “los recursos jerárquicos” incoados por la empresa recurrente en fecha 3 de octubre de 2002 y “ratificado el 12 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 00548 del 2 de agosto de 2002 que dictó el Registrador de la Propiedad Industrial, la cual fue publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 452 del 13 de septiembre de 2002. Los apoderados judiciales de la solicitante señalaron que le fueron vulnerados a su representada los derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de petición previstos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también denunciaron que fueron violentados los principios de la legalidad y pro actione, ya que en su criterio “…la interpretación que es utilizada por la Sala en la Sentencia cuya revisión se solicita, obvia por completo el hecho [de] que ya no existía ningún tipo de carga del administrado en el procedimiento administrativo y que la obligación existente era de la Administración en decidir dichos recursos, razón por la cual aplicar una medida como la perención del procedimiento en una etapa en la que el particular sólo espera la decisión de su recurso jerárquico, resultaría violatorio del derecho al debido proceso, aplicable a los procedimientos judiciales y administrativos. El mismo vicio impregna el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que justifica y protege la inactividad de la Administración Pública.” Además se señaló que: “…el llamado que realizó el Viceministro de Industrias Ligeras a la ratificación de los recursos jerárquicos implicó, nuevamente, el ejercicio del derecho de petición y como consecuencia, la obligación de la administración de resolver el caso concreto de forma oportuna y adecuada, sometida a los lapsos establecidos en la ley, situación que viola a todas luces el principio de legalidad así como el derecho de petición y oportuna respuesta, situación que solicitamos sea apreciada y declarada por esa Sala Constitucional.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia No. 347 dictada el 24 de marzo de 2011 por la Sala Político Administrativa, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALSTOM TECHNOLOGIES, y, en consecuencia, anula la referida decisión. Se ordena a la Sala Político Administrativa que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de nulidad ejercido tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo.