Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 13-0194, 30/05/2013
Expediente13-0194
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 16 de enero de 2013, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por el Banco Nacional de Crédito, C.A. contra la empresa Man, C.A. y su representante. La Sala encontró que el Juzgado Superior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo impugnado, ordenando la reposición del juicio para que se emita una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia del 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar la perención breve y la perención anual alegada por la parte demandada en el juicio originario; ii) sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra la empresa Man, C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Anziani Cedeño; iii) sin lugar la apelación intentada por la apoderada judicial de la hoy solicitante de revisión contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iv) levantó la medida de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y v) confirmó el fallo apelado, que declaró con lugar la prescripción del derecho contenido en los títulos valores reclamados. Al respecto, la sentencia n.º 93 del 6 de febrero de 2001, caso “Corpoturismo” señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere…”, así “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR, la perención breve y la perención anual alegada por la parte demandada. SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MAN COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano RAFAEL ANGEL ANZIANI CEDEÑO. TERCERO.- SIN LUGAR la apelación intentada el 13 de noviembre 2012 por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2012. CUARTO.- Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 1 de marzo del 2011 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado.