Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 11-0274, 02/05/2011
Expediente11-0274
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Amelia de la Luz Estévez de Vidts y Gonzalo Bello González, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, al considerar que la decisión del Juzgado Superior se encontraba ajustada a derecho, aplicando correctamente el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no procede la apelación en juicios cuya cuantía sea menor a quinientas unidades tributarias. La Sala también destacó que el derecho a la doble instancia no es una garantía constitucional absoluta en todos los procedimientos, y que la normativa vigente permite que ciertos juicios se sustancien en única instancia, lo que fue el caso en esta acción de amparo. Se reiteró que la tutela judicial efectiva y el debido proceso son derechos fundamentales, pero la doble instancia no necesariamente lo es en todos los casos. Finalmente, se instó a los jueces a revisar cuidadosamente las apelaciones admitidas, para evitar dilaciones que puedan afectar los derechos de los justiciables.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2011, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Raiff Hazanof J., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Amelia de la Luz Estévez de Vidts y Gonzalo Bello González, contra decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2010. Ahora, observa la Sala que en el presente caso se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente acción de amparo se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación del principio de la doble instancia, así como la violación de los derechos constitucionales como: la tutela judicial efectiva, el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Superior, declaró inadmisible el recurso de apelación fundamentándose en el hecho de que para la procedencia de dicho recurso “se requiere que la cuantía sea mayor a quinientas unidades tributarias (500U.T)”.

Dispositiva

Por autoridad de la ley se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raiff Hazanof J., actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ DE VIDTS y GONZALO BELLO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2011, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los mencionados ciudadanos, contra decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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