Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 10-0104, 22/06/2010
Expediente10-0104
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión del 3 de febrero de 2010, se pronunció sobre la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil en el caso de Luz Elena Castillo Bovea, quien había sido condenada por robo agravado. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia era contraria a la Constitución, ya que no cumplía con la función de reinserción social y resultaba excesiva e ineficaz. Se fundamentó en la jurisprudencia vinculante que desaplicó normas similares en casos anteriores, destacando la importancia de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que la penada LUZ ELENA CASTILLO BOVEA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.694.333, fue condenada a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal (…). De igual manera se observa que en fecha 26-01-07, este Tribunal mediante Resolución Nº 052-07, decretó el beneficio de Confinamiento a favor de la penada antes identificada. Así mismo se observa que en el folio (289) corre inserta constancia emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, mediante la cual remite a este despacho Judicial el control de presentaciones de la ciudadana LUZ ELENA CASTILLO BOVEA (…), la cual inició a partir de la presente fecha desde el 28-03-07, hasta el 10-06-08. En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana LUZ ELENA CASTILLO BOVEA, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal (…), razón por la cual este (sic) Tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida.
Dispositiva
SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la penada antes identificada. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.
Palabras clave
sujeción a la vigilanciarobo agravadoderechos humanoscontrol difusodignidad humana