Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 09-0079, 21/05/2009
Expediente09-0079
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el acto sancionatorio de modificación constitucional aprobado por la Asamblea Nacional. Los recurrentes alegaron que la enmienda violaba el principio de alternabilidad y solicitaban la suspensión del referendo aprobatorio. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, concluyó que no se puede impugnar un proyecto de acto normativo que aún no ha adquirido eficacia jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala insiste en que el control de la constitucionalidad del acto normativo del Poder Constituyente derivado, cualquiera que sea la naturaleza y consecuencias jurídicas del mismo, es posterior al acto definitivo y no previo. El control previo de constitucionalidad sobre actos no perfeccionados de los poderes públicos (constituidos) es absolutamente excepcional y la propia Constitución lo determina en artículos como el 336 cardinales 5 y 6; 203 y 214. En consecuencia, a pesar de tratarse de un procedimiento especial agravado o dificultado, como es característico de las constituciones rígidas, es claro que se trata de un proceso complejo de formación de actos normativos que se asemeja al ordinario de formación de leyes; y una de las coincidencias absolutas es que no se puede hablar de un acto definitivo si no se han cumplido todos los pasos de este trámite procedimental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos JUAN MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, TADEO ARRIECHE FRANCO, ALONZO DOMÍNGUEZ y ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, asistidos por la mencionada ciudadana Adriana Vigilanza García, ya identificados; contra “el acto sancionatorio de modificación constitucional que bajo la denominación de ‘enmienda’, fue indebidamente aprobado por la Asamblea Nacional el 16 de enero de 2009”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadenmiendareferendoAsamblea Nacionalprincipio de alternabilidadcontrol jurisdiccional

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