Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 08-0286, 16/04/2008
Expediente08-0286
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Winder Alexander Pérez Campos, quien solicitó la destrucción de informaciones penales en su contra. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia y determinó que la acción era inadmisible por no acompañar el documento fundamental que probara la existencia del registro policial. La decisión se fundamentó en el artículo 28 de la Constitución, que otorga derechos sobre la información personal, pero se consideró que el procedimiento interno de exclusión del registro debía agotarse antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) en fecha 8 de julio de 2000 fui acusado de manera injusta, irreverente, despiadada y de manera arbitraria, y sin que se me haya calificado delito alguno en estado de flagrancia, por los ciudadanos Antillano Víctor Nicolás (…) y por la ciudadana Doris Lugo de Antillano (…); la acusación la hicieron a partir de un supuesto robo que habían perpetrado unos ciudadanos en los alrededores de la Avenida Bermúdez de Los Teques, y a decir de los acusadores, habían huido por el puente de la Matica con salida hacia la Carretera Panamericana, y supuestamente les habían arrebatado la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) que tenían de la venta diaria, pues sus oficios es de comerciantes de productos proal. Transitaba yo por esa vía con una caja de color verde y blanco que tenía el logotipo de los productos Perfumessence (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que “(…) en la persecución policial, los funcionarios policiales Matos Libia Mirabal y Ayari Marrero Jean, ambos adscritos a la División de Patrujalle Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron interceptados por los ciudadanos antes mencionados, me dieron la voz de alto a lo que enseguida me detuve y me aprehendieron con el procedimiento de rigor”. Que “(…) en ese instante se me acusó de haber cometido el delito de robo (…); de allí me trasladaron a la sede de la Comandancia de Policía y fui imputado de tal delito (…). Estuve detenido por orden de la Fiscal del Ministerio Público, durante 72 horas en el retén del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y recuperé mi libertad en fecha 11 de julio de 2000, conforme orden de excarcelación N° 1086 del 11 de julio de 2000, evacuada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques (…), ya que el inicio de las investigaciones que llevó a cabo el Ministerio Público respecto de mi caso se demostró mi inocencia y que yo no tenía nada que ver con el delito que habían perpetrado otros ciudadanos y del cual de manera injusta me acusaron (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CAMPOS titular de la cédula de identidad N° 15.119.501, debidamente asistido por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.213, mediante la cual solicita que “(…) sean destruidas todas las informaciones penales que reposan en los archivos electrónicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, así como en los Registros que lleva el Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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