Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 05-1283, 11/04/2007
Expediente05-1283
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Miriam Josefina Aguirre Arcia, actuando en su carácter de Juez titular, interpuso una acción de amparo contra un acto de suspensión sin goce de sueldo. Posteriormente, solicitó la devolución de documentos y desistió de la acción debido a la falta de pronunciamiento de la Sala. La Sala Constitucional, tras considerar que los derechos alegados no revisten carácter de orden público, homologó el desistimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia presentada por la abogada MIRIAM JOSEFINA AGUIRRE ARCIA (accionante), anteriormente reseñada, mediante la cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento solicitado por la abogada MIRIAM JOSEFINA AGUIRRE ARCIA, actuando en nombre propio, en la acción de amparo constitucional ejercida en contra del acto material producido el 27 de mayo de 2005, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que la suspendió sin goce de sueldo del cargo de jueza titular Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, que previa certificación, devuelva los documentos anexos a la presente acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.