Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 03-2006, 22/04/2005
Expediente03-2006
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ángel González Díaz y Manuel González Díaz contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Carabobo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el juzgado de primera instancia no tenía competencia agraria para conocer del caso. La decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario fue anulada y se ordenó remitir el expediente a un Juzgado Superior Civil para su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, actuando en sede Constitucional, declaró con lugar la acción de amparo incoada por los ciudadanos José Ángel González Díaz y Manuel González Díaz, contra la decisión del 19 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo, intentada contra una resolución, sentencia o acto que lesione un derecho constitucional, deberá interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Siendo así, es lógico inferir que, en el presente caso, el Superior a que se refiere la norma, es el tribunal jerárquicamente superior dentro de la organización de los Tribunales de la República con competencia en la materia afín a la relación jurídica dentro de la cual ocurrió la presunta violación de los derechos constitucionales denunciada, es decir, un Juzgado Superior con competencia Civil.
Dispositiva
1.- ANULA la sentencia del 2 de junio de 2003, pronunciada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ DÍAZ y MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ, contra la decisión del 19 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- COMPETENTE a un Juzgado Superior Civil, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional de autos. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Civil - Distribuidor- de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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