Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 03-2120, 22/04/2004
Expediente03-2120
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelaura Delgado Vivas y Ana Francisca Herrera de Maldonado, en representación de José Antonio Maldonado Herrera. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el recurso de apelación ejercido por la defensa era la vía idónea para restablecer los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. La sentencia sometida a la consideración de la Sala proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 7 de julio de 2003, declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta sobre la base del ejercicio oportuno del recurso de apelación contra la decisión que se consideró lesiva de los derechos fundamentales del accionante y el cese de la injuria constitucional, toda vez que la referida Corte, decidió anular la decisión cuestionada y restableció los derechos y garantías del ciudadano José Antonio Maldonado Herrera. Ahora bien, la Sala del estudio de las actuaciones considera que la aludida acción de amparo constitucional, se encuentra sólo incursa prima facie, en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en el presente caso reitera el criterio establecido en su sentencia n° 963/2001 del 5 de junio, (caso: José Angel Guía y otros). Igualmente, la Sala debe recordar al accionante que, por esta vía y con tal fundamentación, no es admisible la acción de amparo constitucional de impugnación contra los actos de los operadores de justicia, porque simplemente se convertiría en mecanismo ciego de solución de todos los conflictos de intereses, en sustitución de los medios ordinarios existentes, en este sentido, el accionante con el ejercicio del recurso de apelación usó la vía idónea para el restablecimiento de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 7 de julio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Adelaura Delgado Vivas y Ana Francisca Herrera de Maldonado, en su condición de parientes en grado de consanguinidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO HERRERA, asistidas por el abogado Ángel Rafael Brito Pérez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en resuelta la consulta.
Palabras clave
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