Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0620, Exp. 22-0290, 06/05/2025
Expediente22-0290
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-05-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Pérez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible su recurso. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los medios ordinarios de impugnación y en la existencia de vías procesales que el demandante no utilizó antes de recurrir al amparo. La sentencia resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivada para negar algo innegable como lo es una medida de carácter humanitario, indiferentemente del Delito, de la Pena a ponerse, para eso existe el iuris, para constatar si se trata de un juego diabólico que pretende solo obstaculizar lo emprendido por la defensa privada sin mirar mas allá del derecho a la salud y a la vida del justiciable; en consecuencia como hará esta defensa para conocer el integro del fallo o la dispositiva, presuntamente; el receso decembrino concluye el 10 de enero de 2022, y En fecha 29 de diciembre de 2021, fue declarado el Recurso de Amparo, INDAMISIBLE por cuanto había sido corregida la omisión del Juez Noveno en funciones de control, debido a que había decidido y negado la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar por Razones Humanitarias, causando la amenaza de un grave daño irreparable por cuanto la salud del Ciudadano Miguel PÉREZ es de extrema gravedad, quedando condenado a ampliar su gravedad en los calabozos del CICPC - San Cristóbal, quedando indefenso legalmente ante las negativas señaladas e impotencia ante la violación de sus derechos . Con todo Respeto, pero, la sensibilidad humana debería imponerse, con mayor razón cuando no se trata de conceder libertad plena, sino un cambio de lugar de reclusión para tratar de que pueda mejorar su estado, mas no su enfermedad, porque según los Médicos es irreversible su avance y progreso, teniendo su vida en riesgo. En los momentos actuales tiene una inflamación a la altura del cuello hacia la oreja de posible absceso, ante el temor que pueda tener otro matiz por las infecciones, originadas por la contaminación del ambiente donde se encuentra recluido, pudiendo ser reconocido clínicamente por el Profesional de la Medicina especializada o la institución que ustedes crean conveniente, siendo tratado en un Hospital Público como es el Hospital Oncológico de San Cristóbal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano MIGUEL PERÉZ, contra la sentencia proferida el 29 de diciembre del 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.