Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0620, Exp. 19-0042, 11/11/2021
Expediente19-0042
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. En dicha sentencia, se declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación y se revocó un fallo anterior, lo que llevó a la solicitud de revisión constitucional por parte de los demandantes. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían violaciones a principios constitucionales y que el Juzgado había actuado conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Que, “en el contexto de los hechos narrados a esta respetada Sala, lleva como consecuencia la necesaria estimación de la violación por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2017 de los principios de solidaridad constitucional (art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), igualdad jurídica (y de la doctrina de esta Sala Constitucional en sentencias n° 898/2002, 1114/2006 y 1457/2006), de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso (y de la doctrina de esta Sala Constitucional en sents. n° 1825/2007 y 3530/2005), del derecho de propiedad (y de la doctrina de esta Sala Constitucional en sent. n° 2129/2007) y del principio de seguridad jurídica (y de la doctrina de esta Sala Constitucional en sent.n 0 3180/2004), pues al haber considerado en su sentencia en forma implícita, superficial e inmotivada la existencia de un contrato, sin definirlo o caracterizarlo, condenando a nuestros representados a suscribir un contrato definitivo (de transferencia de propiedad), no sólo vulneró las garantías propias del debido proceso y derecho a la defensa, sino que además al no haber tomado en cuenta, sobre la base de normas aplicables (arts. 12 y 531 CPC), que no fue pagado el saldo del precio restante, a saber, el veintiséis coma seis por ciento (26,6%) del mismo equivalente a la suma de treinta y un mil seiscientos sesenta y siete dólares de los estados unidos de Norteamérica (usd 31,667.00], vale decir, más de un cuarto (1/4) del precio de la venta definitiva, creo (sic) y avaló unasituación desproporcional y leonina contraria la doctrina jurisprudencial de esta Sala (y de la doctrina de esta Sala Constitucional en sent. n° 85/2002).”
Dispositiva
1. Que es competente para conocer la solicitud de revisión formulada por los abogados Aderito Da Silva Castro y Jorge Isacc González Carvajal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Agustin Magdaleno Rodríguez y Lucy Visleidy Cabeza Torrealba, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoigualdad jurídicaseguridad jurídicaderecho de propiedadjurisprudenciarevisión constitucional