Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0620, Exp. 17-0973, 10/08/2018
Expediente17-0973
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando José Rafael Alcalá, en representación de la Unidad Educativa La Octava Estrella, S.C., contra una decisión de desalojo emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario. La Sala asumió la competencia de manera excepcional para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya existían pronunciamientos previos sobre la misma cuestión, lo que generaba cosa juzgada. Se ordenó remitir copia del fallo a los tribunales inferiores para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando esté pendiente una acción similar ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos. En el caso bajo estudio, como se señaló ut supra, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el desalojo del inmueble donde venía funcionando la Unidad Educativa La Octava Estrella, S.C. ya fueron presentadas por ante esta Sala Constitucional sendas solicitudes de revisión constitucional, las cuales fueron declaradas no ha lugar según fallo número 424 del 8 de junio de 2016 e inadmisible mediante la decisión número 661 del 1° de agosto de 2016. Igualmente, se declaró improcedente in limine litis mediante sentencia número 489 del 26 de julio de 2018 una acción de amparo que fue ejercida contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, también relacionada con la decisión de desalojo que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud oficiosa de regulación de competencia. 2. ASUME LA COMPETENCIA de manera excepcional para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Regístrese, publíquese y notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada del presente fallo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Archívese el expediente.