Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 17-0541, 11/08/2017
Expediente17-0541
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Maritza Josefina Parra Jiménez en nombre de las ciudadanas Mildrit Vanesa Landinez Lara e Irene Josefina Delgado, debido a la falta de legitimación y representación adecuada. Se argumenta que no se presentó el poder necesario que acreditara la representación de las demandantes, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la demanda de amparo. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano jurisdiccional determinar preliminarmente su competencia para conocer de la acción amparo incoada y a tal efecto se advierte que en el presente caso, la abogada Maritza Parra, quien afirma actuar en nombre y representación de las ciudadanas Mildrit Vanesa Landinez Lara e Irene Josefina Delgado, interpuso acción de amparo constitucional en contra de las actuaciones que fueron proferidas por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Asumida la competencia para el conocimiento de la acción de marras, se denota que las accionantes sostienen que ingresaron a prestar servicios para el órgano ministerial aquí identificado como presunto agraviante, mediante contrato de trabajo a tiempo determinado y que fueron despedidas por la expiración del tiempo convenido sin la elaboración de una prórroga temporal, por lo que denuncian la violación de su derecho constitucional al trabajo y a la inamovilidad laboral. Precisado lo anterior y correspondiendo entonces a esta Sala el conocimiento sobre la demanda de amparo aquí incoada, es de observar que en el presente caso la abogada Maritza Josefina Parra Jiménez, afirma actuar en nombre y representación de las ciudadanas identificadas como presuntas agraviadas en la presente causa, sin embargo, de la revisión minuciosa y pormenorizada que se hiciera de los recaudos que fueron anexados al escrito de amparo con que inicia el presente asunto, no se pudo observar el instrumento poder debidamente conferido con las formalidades de ley que le permita actuar a la mencionada profesional del derecho en nombre de las referidas ciudadanas, de allí que deba resaltarse que el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Maritza Josefina Parra Jiménez, quien afirmó actuar en nombre y representación de las ciudadanas MILDRIT VANESA LANDINEZ LARA e IRENE JOSEFINA DELGADO, en contra de las actuaciones proferidas en fecha 12 de diciembre de 2016 por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, relacionadas con estas ciudadanas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciarepresentacióncarga procesalinadmisibilidadjurisprudencia

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